Resumen del Artículo 296 bis

Artículo 296 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — bis. Finalización de la fase común. 1. Dentro de los quince días siguientes al de presentación del informe de la administración concursal con los documentos anejos, el letrado de la Administración de Justicia dictará decreto poniendo fin a la fase común del concurso, con…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 296 bis

1. Dentro de los quince días siguientes al de presentación del informe de la administración concursal con los documentos anejos, el letrado de la Administración de Justicia dictará decreto poniendo fin a la fase común del concurso, con simultánea apertura de la fase de liquidación si todavía no estuviera abierta.

2. La apertura de la fase de liquidación no procederá si se hubiera presentado propuesta de convenio, esté o no admitida a trámite.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 296 bis

¿Qué dice el Artículo 296 bis del TRLC?

bis. Finalización de la fase común. 1. Dentro de los quince días siguientes al de presentación del informe de la administración concursal con los documentos anejos, el letrado de la Administración de…

¿El Artículo 296 bis del TRLC está vigente?

El artículo 296 bis del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 296 bis dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO I › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 296 bis?

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